Artículo 295 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: el oficial que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren el dicho de los particulares o atestigüen el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.