Artículo 305 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, deberán ser mayores de edad y se preferirán a los parientes o en su defecto a los que designen los interesados, asentándose en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.