Artículo 306 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a su legalización, debiendo inscribirse en la oficialía de su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.