Artículo 307 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- En las actas del Registro Civil se hará constar el año, día y hora en que comparezcan los interesados; se tomará razón de los documentos que se presenten, y de los nombres, edad, ocupación y domicilio de todos los que en ellas sean nombrados, en cuanto fuere posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.