Código Civil estatal

Artículo 308 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 308.- Las actas del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellas. Cualquiera otra inserción que se agregue se tendrá por no puesta. No podrá insertarse, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Las actas del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellas. Cualquiera otra inserción que se agregue se tendrá por no puesta. No podrá insertarse, ni por vía de nota o advertencia, sino…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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