Artículo 309 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- Las actas del estado civil sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo 298. La infracción de esta regla se castigará con la destitución del oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.