Artículo 322 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- El nacimiento será declarado por el padre o la madre, en defecto de éstos, por los médicos, cirujanos, matronas y otras personas que hayan asistido al parto. Si el nacimiento se verificó en una casa distinta de la paterna, por la persona en casa de la cual se haya realizado el alumbramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.