Artículo 323 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre y apellidos que le pongan sin que por motivo alguno puedan omitirse:
la expresión de si es presentado vivo o muerto, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos, maternos y de los testigos. Si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotarán los datos anteriores y su relación de parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2015)
El oficial del registro civil orientará a quien comparezca a registrar a una persona, a que el registrado no posea más de dos nombres propios, dicho nombre no sea discriminatorio, denigrante, constituya símbolos, siglas, abreviaturas o que exhiba al registrado a ser objeto de burla. Sino que el nombre sea claro y entendible. El oficial del registro civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.