Artículo 324 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Cuando se declare que el padre y la madre están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación.
Además de los nombres del padre y de la madre se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.