Código Civil estatal

Artículo 325 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 325.- Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo. Si no cumplen con este deber voluntariamente no se asentará en el acta de nacimiento el nombre y apellidos de los mismos y simplemente se anotará el día, hora y lugar del nacimiento, así como el nombre y apellidos que se pongan a la persona cuyo nacimiento se ha registrado.

Si el padre o la madre, o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta de nacimiento se asienten su nombre y apellidos se harán constar éstos y se mencionará, en su caso, la petición que en este sentido hagan el padre, la madre, ambos o el apoderado.

Cuando el hijo sea presentado solo por el padre o solo por la madre, se asentarán únicamente el nombre y apellidos del que lo presente.

En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Cualquier calificación que se inserte con infracción de este artículo se testará de oficio, de manera que queden ilegibles. El oficial del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con una multa equivalente al importe de diez veces el salario mínimo general vigente en el Estado y la segunda con destitución del cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo. Si no cumplen con este deber voluntariamente no se asentará en el acta de nacimiento el nombre y apellidos de los…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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