Artículo 326 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos la presencia del oficial del Registro Civil, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y ahí recibirá de él la petición de que se exprese su nombre;
todo lo cual se asentará en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.