Artículo 331 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad y de cuna, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.