Código Civil estatal

Artículo 332 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 332.- En las actas que se levanten en estos casos se expresarán las circunstancias que designa el artículo 343; no se hará constar que el nacimiento ocurrió en una prisión o en casa de cuna; pero se hará constar la edad aparente del niño, sexo, el nombre y apellido que se le pongan y el nombre de la persona o casa de cuna que se encargue de él. En el acta únicamente se mencionará que los objetos y papeles del menor se encuentran en el archivo de la institución correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

En las actas que se levanten en estos casos se expresarán las circunstancias que designa el artículo 343; no se hará constar que el nacimiento ocurrió en una prisión o en casa de cuna; pero se hará constar la edad…

¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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