Código Civil estatal

Artículo 334 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334.- Se prohibe absolutamente al oficial del Registro Civil y a los testigos que, conforme al artículo 323 deban asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad o la maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban decir las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que éstas sean castigadas conforme a las prescripciones penales correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Se prohibe absolutamente al oficial del Registro Civil y a los testigos que, conforme al artículo 323 deban asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad o la maternidad. En el acta sólo se…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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