Código Civil estatal

Artículo 335 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 335.- El nacimiento que se verificare durante un viaje, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio del padre y de la madre, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta al oficial del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 320 con un día más por cada veinte kilómetros de distancia o fracción menor de ese número.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El nacimiento que se verificare durante un viaje, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio del padre y de la madre, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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