Artículo 336 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas; una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.