Artículo 337 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- En el acta de nacimiento de parto múltiple el oficial del Registro Civil hará constar las particularidades que los distingan, y cuál nació primero, según las noticias que le comuniquen el médico, el cirujano, la matrona o las personas que hayan asistido al parto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.