Artículo 338 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- Extendidas las actas de reconocimiento de hijo, tutela, adopción, matrimonio y fallecimiento, se hará la anotación correspondiente en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. En su caso, se hará una anotación marginal en el acta de nacimiento, de la sentencia que decrete la revocación de la adopción o el divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.