Artículo 339 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- Si el padre, la madre o ambos reconocieren a un hijo al presentarlo dentro o fuera del término de la ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, con expresión de los nombres y apellidos del progenitor o progenitores que lo reconozcan. Esta acta surtirá los efectos del reconocimiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.