Artículo 343 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto referido al oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.