Artículo 342 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- En todas las actas de reconocimiento, cuando fueren diversas de las de nacimiento, se hará la referencia correspondiente.
Capítulo III De las actas de tutela y adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.