Artículo 341 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 527 se presentará al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que le compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.