Artículo 345 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345.- Dictada la resolución judicial que autorice una adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días, presentará al oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.