Artículo 346 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346.- El acta de adopción contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio, estado civil y nacionalidad del adoptante y del adoptado, el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción y de los que intervengan como testigos. En el acta se insertará íntegramente la resolución judicial que haya autorizado la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.