Código Civil estatal

Artículo 349 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 349.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que tengan dieciocho años cumplidos;

II. (DEROGADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)

III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar si contrajeran matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio;

VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)

VIII. Constancia que acredite la asistencia previa al curso taller de orientación prematrimonial implementado por la Oficialía del Registro Civil Municipal, en el que se deberá hacer del conocimiento a los contrayentes los temas siguientes:

a). Relación de pareja;

b). Proyecto de vida en pareja;

c). Efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges y sus descendientes;

d). Regímenes patrimoniales, patria potestad, patrimonio de la familia, paternidad responsable, responsabilidad financiera;

e). Prevención de la violencia familiar, y f). Causas y efectos del divorcio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 349 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: (REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017) I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su…

¿Está vigente el artículo 349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.