Artículo 350 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes de haberse cubierto los requisitos necesarios para contraerse y en el día, hora y lugar señalados al efecto. Los contrayentes comparecerán ante el oficial, personalmente o por apoderado especial, y acompañados de dos testigos, por lo menos, parientes o extraños.
Acto continuo, el oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.