Artículo 351 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilios de los padres;
III. En su caso, el consentimiento de los padres, abuelos o tutores; o el de las autoridades que deban suplirlos;
IV. Que no hubo impedimento o que se dispensó;
V. La declaración de los esposos de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por marido y mujer, y la de haber quedado unidos, que hará el oficial a nombre de la sociedad;
VI. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; y VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilios de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en que grado y línea.
El acta será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y quisieren hacerlo.
Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
Capítulo V De las actas de defunción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.