Código Civil estatal

Artículo 351 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 351.- Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilios de los padres;

III. En su caso, el consentimiento de los padres, abuelos o tutores; o el de las autoridades que deban suplirlos;

IV. Que no hubo impedimento o que se dispensó;

V. La declaración de los esposos de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por marido y mujer, y la de haber quedado unidos, que hará el oficial a nombre de la sociedad;

VI. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; y VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilios de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en que grado y línea.

El acta será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y quisieren hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Capítulo V De las actas de defunción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de los contrayentes; II. Los nombres, apellidos,…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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