Artículo 352 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el oficial del Registro Civil, quien se asegurará prudentemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por las autoridades municipales competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.