Artículo 353 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- El acta de defunción se inscribirá en el libro respectivo, asentándose los datos que el oficial del Registro Civil obtenga sobre el fallecimiento, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.