Código Civil estatal

Artículo 353 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 353.- El acta de defunción se inscribirá en el libro respectivo, asentándose los datos que el oficial del Registro Civil obtenga sobre el fallecimiento, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 353 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El acta de defunción se inscribirá en el libro respectivo, asentándose los datos que el oficial del Registro Civil obtenga sobre el fallecimiento, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos.

¿Está vigente el artículo 353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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