Artículo 354 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- El acta del fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste y, en su caso, el nombre y apellidos de su cónyuge;
III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV. Los nombres de los padres del difunto, si se supieren;
V. Las causas de la muerte y el lugar en que se sepulte; y VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)
Cuando la muerte sea causada por violencia familiar o de género, el oficial del Registro Civil deberá remitir informe al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.