Código Civil estatal

Artículo 354 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 354.- El acta del fallecimiento contendrá:

I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de éste y, en su caso, el nombre y apellidos de su cónyuge;

III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV. Los nombres de los padres del difunto, si se supieren;

V. Las causas de la muerte y el lugar en que se sepulte; y VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)

Cuando la muerte sea causada por violencia familiar o de género, el oficial del Registro Civil deberá remitir informe al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El acta del fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; II. El estado civil de éste y, en su caso, el nombre y apellidos de su cónyuge; III. Los nombres, apellidos,…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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