Artículo 370 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil puede interponerse ante los Juzgados de Paz del Poder Judicial y ante la autoridad administrativa Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, esta última con sede en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en virtud de sentencia o resolución administrativa, salvo el reconocimiento que voluntariamente hagan los padres de su o sus hijos, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
La sentencia ejecutoriada o resolución administrativa, según sea el caso, se comunicará al oficial del registro civil correspondiente de cada municipio, ante la Coordinación Técnica Estatal citada y se hará una referencia a ella al margen del acta controvertida, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
El juicio de rectificación puede promoverse por las personas o que se refiera el acta cuestionada; por las que se mencionen en ella como relacionadas con el estado civil de alguno; por los herederos de éstas y aquellas y por las personas que según este código pueden intentar o continuar las acciones del estado civil.
Después de haber realizado el trámite de rectificación o modificación de un acta del estado civil, la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, deberá comunicarlo por escrito al Juez de Paz correspondiente del lugar de residencia de la persona interesada, a efecto de evitar la duplicidad de actuaciones.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.