Artículo 371 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- Podrá promoverse la rectificación:
I. Cuando se alegue falsedad del acto registrado; y II. Cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea ésta esencial o accidental.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.