Artículo 372 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en el ámbito de competencia de los Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial del Estado y/o en la Ley N° 495, del Registro Civil del Estado de Guerrero, competencia de la autoridad administrativa.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.