Artículo 388 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388. Respecto de los menores, además de lo establecido en el artículo anterior, los alimentos comprenderán los gastos para su educación y para proporcionarle oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.