Artículo 389 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- La obligación de dar alimentos no comprenderá la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.