Artículo 406 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gozaren de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanzare a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.