Código Civil estatal

Artículo 407 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 407.- Cesará la obligación de dar alimentos:

I. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. Cuando el alimentista dejare de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que deba prestarlos;

IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependiere de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; y V. Si el alimentista, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandonare la casa de éste por causas injustificables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Cesará la obligación de dar alimentos: I. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Cuando el alimentista dejare de necesitar los alimentos; III. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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