Artículo 419 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.- La persona que ejerce la tutela y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con la persona que ha estado o esté bajo su guarda.
Esta prohibición comprende también al curador y a sus descendientes.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.