Artículo 420 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente otra persona para que ejerza la tutela en forma interina y reciba los bienes y los administre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.