Artículo 421 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421.- El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado, pero dentro de la República, y que fuere válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos sus efectos civiles en el Estado. Respecto de la transcripción en el Registro Civil del acta de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se estará a lo dispuesto por las leyes federales de la materia.
Capítulo II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.