Artículo 422 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422.- Los cónyuges deberán contribuir, cada uno por su parte, al establecimiento de una comunidad íntima de vida en donde ambos encuentren ayuda, solidaridad y asistencia mutua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.