Artículo 424 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- A fin de establecer la comunidad de vida a que hace referencia el artículo 422 los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.
El Juez, con conocimiento de causa, podrá eximir de esta obligación a alguno de los cónyuges.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 424 Bis. Los cónyuges estarán obligados a evitar que se genere la violencia familiar. La misma obligación tendrán quienes vivan en concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.