Artículo 425 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no estará obligado quien se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Las cargas de la crianza, la administración y la atención del hogar se distribuirán equitativamente entre los miembros de la familia.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 425 Bis. El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de las hijas e hijos se estimarán como contribución económica al patrimonio familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.