Artículo 426 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426.- Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para ambos cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.