Artículo 436 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- Ni el varón podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere.
Capítulo III De los regímenes patrimoniales del matrimonio Sección Primera Disposiciones generales (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.