Artículo 437 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- El régimen patrimonial del matrimonio será el de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Los cónyuges en la sociedad conyugal, podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero bastará que los cónyuges al contraer matrimonio, expresaren que lo hacen bajo el régimen de sociedad conyugal, aún cuando no celebraren capitulaciones para que se entienda que la sociedad conyugal habrá de constituirse con los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio; salvo los casos de excepción que aún existiendo el matrimonio, se prevean en la ley. La atención al hogar y el trabajo doméstico se considerarán como aportación al patrimonio familiar.
Cuando los cónyuges omitieren expresar el régimen patrimonial al que sujetarán sus bienes, se entenderá, por disposición de la ley, que lo hacen bajo el de separación de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.