Artículo 445 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 445.- La declaración de ausencia de alguno de los cónyuges modificará o suspenderá la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.