Código Civil estatal

Artículo 446 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 446.- La sociedad conyugal terminará y, por tanto, cesarán sus efectos:

a) Por la disolución del matrimonio;

b) Por la voluntad de los consortes;

c) Por sentencia judicial, si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración amenaza con arruinar a su consocio, o con disminuir considerablemente los bienes de la sociedad; o si hace cesión de bienes que pertenezcan a ésta, si es declarado en quiebra, o en casos análogos a los antes mencionados; y d) Por la declaración judicial de la presunción de muerte del cónyuge ausente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La sociedad conyugal terminará y, por tanto, cesarán sus efectos: a) Por la disolución del matrimonio; b) Por la voluntad de los consortes; c) Por sentencia judicial, si el socio administrador por su notoria negligencia…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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