Artículo 446 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446.- La sociedad conyugal terminará y, por tanto, cesarán sus efectos:
a) Por la disolución del matrimonio;
b) Por la voluntad de los consortes;
c) Por sentencia judicial, si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración amenaza con arruinar a su consocio, o con disminuir considerablemente los bienes de la sociedad; o si hace cesión de bienes que pertenezcan a ésta, si es declarado en quiebra, o en casos análogos a los antes mencionados; y d) Por la declaración judicial de la presunción de muerte del cónyuge ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.