Artículo 450 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450.- En lo que no estuviere expresamente estipulado en las capitulaciones matrimoniales, la sociedad conyugal se regirá por las disposiciones de este Código relativas a la sociedad civil.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Artículo 450 Bis.- Cuando durante la relación de concubinato, el concubinario o concubinaria adquiera en propiedad un bien para el beneficio y uso de la familia, se entenderá como la formación y administración de un patrimonio común, rigiéndose el mismo con las disposiciones establecidas para el régimen de sociedad conyugal.
Sección Cuarta De las donaciones antenupciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.