Código Civil estatal

Artículo 451 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 451.- Serán donaciones antenupciales:

I. Las donaciones que antes del matrimonio hiciere un prometido al otro; y II. Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio.

Los prometidos menores de edad podrán hacer donaciones antenupciales, pero sólo con la intervención de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, o con aprobación judicial.

Serán aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Serán donaciones antenupciales: I. Las donaciones que antes del matrimonio hiciere un prometido al otro; y II. Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio. Los…

¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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